Micelio
Auto25 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Justicia Penal Militar No Se Ha Atribuido O Rechazado La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Competencia
  • Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Ciento Ochenta y Dos de Instrucción Penal Militar de Pasto y el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Ipiales (Nariño).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en un proceso penal iniciado en contra de un patrullero por el punible de homicidio contemplado en el artículo 103 del Código Penal.

En la diligencia de control de legalidad de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la defensa presentó impugnación de la competencia del despacho y de la jurisdicción ordinaria y manifestó que un juzgado penal militar había solicitado la competencia para el conocimiento del proceso.

Ello, porque el procesado era miembro de la Policía Nacional en servicio activo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, estableció la Corte que en este caso no se cumple con el primero, en tanto no existe alguna manifestación por parte del juez penal militar para conocer y asumir la competencia del proceso.

Con base en lo anterior se declaró inhibida y dispuso el envío del expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ipiales, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto, Nariño ante el incumplimiento de los presupuestos para su configuración.
  3. SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional el expediente CJU-757 al Juzgado
  4. Tercero. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ipiales, Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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